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miércoles, 7 de enero de 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA MATERNIDAD

 

 El 31 de Diciembre de 2014,  se publicó en el DOCM la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la maternidad en Castilla la Mancha y se efectúa su convocatoria para el 2015.-
 
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la correspondiente convocatoria con la aprobación del crédito disponible hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
                       
Objeto
Conceder ayudas económicas, destinadas a mujeres embarazadas que se encuentren en situación de insuficiencia económica o carencia de recursos económicos en Castilla-La Mancha y necesiten apoyos tanto para el acceso a un empleo como para la conciliación de la vida laboral y familiar.  
                      
Destinatarios
Mujeres embarazadas que se encuentren en situación de insuficiencia económica en Castilla-La Mancha.
                        
Requisitos: 
 
a) Estar embarazada de al menos 14 semanas de gestación.
b) Estar empadronada de manera ininterrumpida en Castilla-La Mancha, con al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha
d) Disponer la unidad familiar de unas rentas o ingresos mensuales que no superen los siguientes límites: 1º Cuando la unidad familiar este compuesta por un solo miembro, los ingresos mensuales no superarán el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), considerado en catorce mensualidades, vigente en el momento de presentación de la solicitud. 2º Por cada miembro más de la unidad familiar, se sumará para el cómputo máximo de los ingresos del párrafo anterior, el 25% del Iprem, hasta un máximo de ingresos por unidad familiar de 2 Iprem.
e) No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
f) No percibir otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
g) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración Regional.
h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artí- culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
                   
Importe: 
150 euros mensuales.
                                     
Documentación a aportar: 
a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en que conste la residencia de la persona interesada, sus convivientes y la fecha del mismo.
b) El estado de gestación, mediante la aportación del informe médico al que hace referencia la base sexta.
c) El nacimiento del niño mediante el correspondiente certificado de nacimiento
d) Los medios económicos, a través de la declaración responsable y de la autorización de cesión de datos, tanto de la solicitante como de los restantes miembros de la unidad familiar, de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) El informe-propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria. En las solicitudes de renovación de la ayuda deberá constar el seguimiento del plan de intervención individualizado.
f) La justificación por parte de la solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la declaración responsable incluida en el anexo.
                   
Lugar de presentación: 
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
                   
                                                              

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