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jueves, 7 de mayo de 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER EN CASTILLA LA MANCHA

Hoy se ha publicado en DOCM,  la Orden de 23/04/2015 de la Consejería de Fomento,  por las que se convocan las ayudas al arrendamiento de viviendas en Castilla la Mancha y se establecen las bases reguladoras de las mismas. 
Estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad, subvencionando una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija. Estas ayudas estarán limitadas en el tiempo, a un período máximo de doce meses, que podrá prorrogarse por otros períodos de doce mensualidades, teniendo como tope máximo el año 2016.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. 
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el Iprem tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 6.
g) No será exigible el cumplimiento del requisito previsto, relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes
supuestos:
1º Mujeres víctimas de violencia de género.
2º Víctimas del terrorismo.
3º Personas afectadas por situaciones catastróficas.
4º Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
5º Personas con movilidad reducida
6º Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
7º Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
8º Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención
Social.
9º Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Cuantía, duración y priorización del acceso a las ayudas
1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).
2. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
3. Estas ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de doce meses prorrogables, a solicitud del interesado y sujetas a la disponibilidad presupuestaria señalada en el artículo 3 de la presente Orden, por sucesivos períodos de doce meses, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5, hasta la finalización del crédito disponible.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

Plazo de presentación:
Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 1 mes desde la publicación de esta convocatria.

Mas información en el Centro de la Mujer de Albaladejo

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